¿Qué es un juicio rápido?

Lo que hay que saber cuando uno ha sido citado como denunciado a un juicio rápido
En caso de que haya sido usted denunciado, por ejemplo, por un delito de violencia doméstica, después de habérsele tomado declaración en comisaría, le habrán hecho entrega de una citación para que comparezca en uno o dos días ante el Juzgado de Guardia de la población que sea para la celebración de un juicio rápido.
Pero ¿qué es exactamente un juicio rápido? Es un procedimiento penal cuya tramitación es más rápida de lo habitual (como su propio nombre indica) previsto para delitos castigados con una pena máxima de 5 años de prisión, y en los que la investigación se haya iniciado como consecuencia de un atestado policial, contra una persona que haya sido detenida y puesta a disposición judicial o bien, cuando sin haber sido detenida, tras declarar en sede policial haya sido citada a comparecer ante el Juzgado de Guardia en calidad de denunciado.
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Con frecuencia se habrá producido una detención por la comisión de un delito flagrante (es decir, cuando el imputado haya sido sorprendido cometiendo el delito o inmediatamente después de ello, por lo que habrá sido relativamente sencillo que se haya hecho acopio de todas las pruebas y vestigios de su comisión). Por lo tanto, estamos ante casos en los que se prevé que la instrucción será sencilla y que, por consiguiente, podrá llevarse a cabo de forma comprimida durante el servicio de guardia.
¿Cualquier delito puede tramitarse como juicio rápido? No. Sólo los siguientes:

  • Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica en el ámbito del hogar
  • Hurto
  • Robo
  • Hurto y robo de uso de vehículos
  • Delitos contra la seguridad vial
  • Daños
  • Salud pública
  • Delitos flagrantes contra la propiedad intelectual e industrial

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Una vez en el Juzgado de Guardia, se practicarán las diligencias que el Juez considere necesarias: declaración del imputado con asistencia de abogado (bien de oficio, o bien de libre designación), declaración del denunciante, declaración de otros posibles testigos, incorporación de la hoja de antecedentes penales del investigado, y cuantas otras diligencias el Juez considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos (p.ej. rueda de reconocimiento). Durante esta fase del juicio rápido las acusaciones podrán solicitar, además, la adopción de medidas cautelares contra el denunciado (prisión provisional, orden de alejamiento respecto de la víctima, etc).
Tras ello, el Juez decidirá si considera que hay motivos suficientes para continuar adelante con el procedimiento por los cauces del llamado juicio rápido, si los hechos son constitutivos de un delito leve en cuyo caso procederá a señalar fecha para la celebración de juicio inmediato de delitos leves, si decreta el archivo al no haber indicios de delito o no haber autor conocido, o si las diligencias practicadas resultan insuficientes y no cabe la posibilidad de practicarlas dentro del servicio de guardia (con un máximo de 5 días desde la comisión del delito) en cuyo caso transformará el juicio rápido en diligencias previas, que luego darían lugar a un procedimiento abreviado.
En el caso de que el Juez de Instrucción en funciones de guardia decida seguir adelante con el juicio rápido, la Fiscalía formulará escrito de acusación, frente al que la defensa puede o bien conformarse cuando se solicite una pena de hasta 3 años de prisión (es decir, cuando debidamente informado, el denunciado acepte declararse culpable a cambio de la imposición de una pena mínima que por ley se rebajará en 1/3, no superando una vez descontado ese tramo los 2 años de prisión) o, en caso contrario (si no hay conformidad), se concederá un plazo de 5 días al abogado del investigado para que presente escrito de defensa oponiéndose al de la acusación.
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Como ya dijimos en un post anterior, en algunas ocasiones a unas personas les interesará conformarse (por ejemplo, a quien no tenga riesgo de ser condenado a penas que supongan su efectivo ingreso en prisión, a quien quiera finiquitar ese mal trago ese mismo día sin tener que someterse a un juicio oral pasado un tiempo y como mucho se le haya condenado a una pena de prisión que quedará suspendida, etc.), y a otras no (p.ej. a quien tenga ya antecedentes penales, a quien tenga una pena de prisión por un delito anterior suspendida ya que en caso de recaer nueva sentencia condenatoria la suspensión de la primera sería revocada debiendo proceder a cumplir ambas, etc.).
Entonces, ¿cuando me citen para un juicio rápido ante el Juzgado de Guardia no se celebrará propiamente un juicio? No, aunque se le llame juicio rápido, lo que tendrá lugar ante el Juzgado de Guardia será la fase de instrucción o investigación en un mismo día (fase conocida como diligencias urgentes), o como máximo dentro del servicio de guardia. Y el juicio propiamente dicho (en caso de que se llegue a celebrar por considerar que hay indicios de delito y no haber alcanzado las partes un acuerdo de conformidad), se señalará para más adelante, dependiendo de la agenda de señalamientos de los Juzgados Penales de ese partido judicial. Por ejemplo, en grandes urbes como Barcelona se vienen  señalando de 8 meses hasta 1 año vista, pero no será raro que en otros partidos judiciales de poblaciones menos populosas se señale a un par de meses vista.
¿Ha recibido una citación como denunciado para un juicio rápido? Somos especialistas en juicios rápidos habiendo obtenido siempre óptimos resultados.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA