¿Qué derechos tengo como detenido?

El artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge el elenco de derechos que asisten a toda persona que haya sido detenida.
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Como continuación a nuestro post de ayer, una vez que una persona es detenida deberá ser informada de forma inmediata, por escrito, de un modo que le resulte comprensible y en una lengua que entienda, de los hechos delictivos que se le imputan y de las razones por las que se halla privada de libertad, así como de los siguientes derechos:

  1. Derecho a guardar silencio, a no contestar a las preguntas que no quiera responder y a indicar que sólo declarará en presencia del Juez.
  2. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  3. Derecho a designar abogado.
  4. Derecho a acceder al contenido esencial del atestado para poder impugnar la legalidad de la detención mediante el procedimiento de “habeas corpus”.
  5. Derecho a que se ponga en conocimiento de un familiar o de otra persona que designe y sin demora su detención y el lugar donde permanezca custodiado. En caso de ser extranjero, esta comunicación se practicará con el consulado del país del que sea nacional el detenido.
  6. Derecho a realizar una llamada telefónica sin demora alguna a la persona que ella misma designe.
  7. Derecho a comunicarse con las autoridades consulares de su país.
  8. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete.
  9. Derecho a ser reconocido por un médico forense.
  10. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.

De la misma manera, se deberá informar al detenido del plazo máximo de la detención y del procedimiento para poder impugnar la legalidad de su detención.
Como fácilmente puede observarse, la Ley reconoce a la persona detenida un haz de derechos que van encaminados a garantizar su derecho defensa, a informarle de la posibilidad de impugnar la legalidad de su detención, a garantizar su derecho a la salud, y a no mantenerle incomunicado al permitirle dar a conocer el hecho de su detención a quien él o ella elija hacerlo.
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¿Qué papel desempeñará mi abogado?
La asistencia del abogado penalista se concretará en las siguientes funciones:
Solicitar que se le informe de los derechos que antes se han mencionado y que, en su caso, pase reconocimiento médico.
Intervenir en todas las diligencias de investigación en que participe el detenido (toma de declaración, reconstrucción de los hechos, rueda de reconocimiento, etc.).
Informar al detenido de las posibles consecuencias que su consentimiento o negativa a la práctica de diligencias podrían tener para él.
Entrevistarse reservadamente con el detenido antes de prestar declaración ante la policía, el fiscal o el Juez.
Hay que decir que, excepcionalmente, el detenido podrá renunciar a la asistencia letrada si su detención fuere como consecuencia de la comisión de un delito contra la seguridad vial, siempre que hubiere sido informado de forma clara e inteligible de esa posibilidad y de las consecuencias de esa renuncia.
En suma, la función del abogado penalista será la de asegurarse de la legalidad de la detención, de que las diligencias que a partir de ese momento se lleven a cabo se hagan respetando las formalidades legales, de asesorarle convenientemente sobre la estrategia de defensa a seguir y, en definitiva, de velar por el cumplimiento de la ley para con su cliente.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA