¿Por qué delitos podría ser juzgado Donald Trump?

Delitos Donald Trump

La legislación norteamericana en materia penal resulta altamente fragmentada. Tan es así que en los Estados Unidos conviven los códigos penales de cada uno de los 50 Estados más el del Distrito de Columbia, con la legislación en materia penal contenida en el Código de los Estados Unidos, así como con el llamado Código Penal Modelo redactado por el Instituto Estadounidense de Derecho que fue aprobado en 1962.
De modo que los llamados delitos comunes suelen quedar reservados a la competencia de los códigos penales de cada uno de los Estados, mientras que los delitos que atentan contra materias especialmente vinculadas a intereses federales aparecen regulados en el Titulo 18 del Código de los Estados Unidos. Varios de los hechos vividos este miércoles 6 de enero delante del Capitolio de los Estados Unidos durante la jornada que debía llevar a la certificación de Joe Biden como presidente electo de aquel país, podrían revestir relevancia penal, empezando por el aún presidente Donald Trump. Veamos qué delitos podrían haberse cometido con la legislación penal de aquel país en la mano.
Por de pronto, el Código de los Estados Unidos dispone en su capítulo 18 para quien asalte a miembros electos del Congreso pena de multa y/o de 1 año de prisión, y de multa y/o de no más de 10 años de prisión a quien en ese asalto haga uso de armas peligrosas o cause daños personales.
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Por su parte, el capítulo 102 persigue el uso de medios como el correo electrónico, el telégrafo, el teléfono, la radio o la TV para la incitación, organización, promoción, para alentar, participar, continuar con alborotos, cometer cualquier acto de violencia en fomento de uno de esos alborotos, ayudar o instigar a cualquier persona a incitar o a participar o a continuar con un alboroto, o cometer cualquier acto de violencia en fomento de un alboroto, y asocia a todas esas conductas una pena de multa y/o de no más de 5 años de prisión.
El capítulo 115, a su vez, habla de rebelión o insurrección como la conducta de aquella persona que incite, ponga en pie, ayude o participe en cualquier rebelión o insurrección contra la autoridad de los Estados Unidos o las leyes de la misma, o le preste ayuda o confort, comportamiento que viene amenazado con la pena de multa y/o de no más de 10 años de prisión, e inhabilitación para ocupar cargos públicos. Algunas voces han dicho ya que los hechos vividos en el día de ayer podrían ser encuadrados en esta figura delictiva. Y sin movernos del capítulo 115, se contempla también la llamada conspiración sediciosa que castiga cuando dos o más personas conspiran para derrocar o destruir por la fuerza el Gobierno de los Estados Unidos o por la fuerza evitar, impedir o retrasar la ejecución de cualquier ley de los Estados Unidos, por la que serían castigados a una pena de multa y/o de no más de 20 años de prisión.
Finalmente, cabe hacer mención a los delitos de propugnación del derrocamiento o destrucción del Gobierno por la fuerza o la violencia o mediante asesinato de cualquier funcionario, castigados con penas de multa y/o de 20 años de prisión, y a no poder se elegido para ocupar cargo en ninguna agencia gubernamental durante los 5 años siguientes al cumplimiento de la condena.
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Lo dicho no impediría que los responsables de los hechos del día de ayer (no sólo sus responsables materiales, sino también el mismísimo presidente Donald Trump como inductor) pudieran ser perseguidos y enjuiciados también por otros delitos que pudieran haberse cometido durante el asalto a la cámara legislativa como daños, lesiones y hasta homicidios imprudentes, aunque sus autores (según parece agentes del orden), si se terminara demostrando que actuaron dentro de los protocolos y parámetros de proporcionalidad que informan la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad de cualquier Estado de Derecho, podrían quedar exentos de responsabilidad por haber actuado en cumplimiento de un deber.
En cuanto a los requisitos para el procesamiento del presidente de los EEUU, prevé la Sección 4ª del art. II de la Constitución de los Estados Unidos que el presidente, el vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán separados de sus puestos al ser acusados y declarados culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves. Y en la Sección 3ª del art. I de la Carta Magna norteamericana, se prevé que el Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales. Además, cuando se reúna con este objeto, sus miembros deberán prestar un juramento o protesta, y cuando se juzgue al Presidente de los EEUU deberá presidir el del Tribunal Supremo, y a ninguna persona se le condenará si no concurre el voto de dos tercios de los miembros presentes. Por último, se contempla que en los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de la sentencia no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado, de los Estados Unidos; pero el individuo condenado quedará sujeto, no obstante, a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a derecho.
David Sans
Abogado Penalista