Los padres de Gabriel solicitan la repetición del juicio contra Ana Julia Quezada

Hoy nos hemos levantado leyendo en la prensa del día que los padres del pequeño Gabriel han solicitado, a través de su Abogado, la nulidad y la repetición del juicio por la muerte de su hijo, por la que fue condenada Ana Julia Quezada. Los motivos aducidos parece que son a) la falta de fundamentación en la argumentación ofrecida por el Jurado por considerar que fueron inducidos por la Magistrada Presidenta, y b) por un “clamoroso error en el fallo al negar los informes médicos” presentados por los peritos de la acusación particular y que hacían hincapié en el supuesto ensañamiento de la acusada al momento de dar muerte al menor.
En efecto, el art. 846 bis c) letra a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) prevé como uno de los motivos para interponer recurso de apelación contra las sentencias dictadas en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, el quebrantamiento de formas y garantías procesales siempre que hayan generado indefensión, pudiendo alegarse a tal fin la existencia de defectos en el veredicto por parcialidad en las instrucciones dadas al Jurado o defecto en la proposición del objeto de aquél, siempre que de ello se derive indefensión.

Es decir, cuando el Magistrado Presidente haya facilitado a los integrantes del Jurado directrices que puedan haber condicionado su decisión. En caso de que un recurso fundamentado en este motivo sea estimado, dice el art. 846 bis f) de la misma ley, “mandará devolver la causa a la Audiencia para celebración de nuevo juicio”.
Además, según antes se ha dicho, la acusación particular pretende igualmente que se valoren unos informes médicos que, al parecer, fueron preteridos por el Jurado popular y que les llevó a ignorar la pretensión de incluir la agravante de ensañamiento prevista en el artículo 22.5ª del Código Penal (“Aumentar delibera e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando padecimientos innecesarios para la ejecución del delito”). Por todo ello, se solicita la nulidad y repetición del juicio.
No deja de resultar llamativo, en todo caso, que habiéndose conseguido la imposición de la pena más grave posible de las contenidas en el actual Código Penal (prisión permanente revisable), la acusación particular no se haya dado por satisfecha y pretenda la inclusión de todas sus peticiones, cuando en realidad a muy escaso margen de endurecimiento punitivo -por no decir ninguno- puede aspirar ya.