He presenciado la comisión de un delito. ¿Tengo obligación de denunciar?

En efecto, la tiene. El artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal le obliga a ello: “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Instrucción”.

¿Dónde debo denunciar un delito?

Puede hacerlo ante un Juzgado de Guardia, ante la Fiscalía o en cualquier comisaría de policía.

¿Me puede ocurrir algo si no denuncio?

Por de pronto, la propia Ley procesal prevé la imposición de una multa a quien no cumpla con esa obligación. Pero ojo, podría además ser imputado por un delito de omisión del deber de impedir delitos previsto en el artículo 450.1 del Código Penal, que dispone que quien pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo para sí o para un tercero, no impida la comisión de un delito que afecte a la vida de las personas, su integridad, salud, libertad o libertad sexual, será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años si el delito fuera contra la vida de una persona, y pena de multa en el resto de casos.

Además, el siguiente apartado 2º de ese mismo artículo 450 del Código Penal regula el delito de omisión del deber de promover la persecución de los delitos, que prevé las mismas penas a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a las autoridades para impedir la comisión de alguno de los anteriores delitos cuando fuere de comisión inminente.

¿Todo el mundo está obligado a denunciar la comisión de un delito ante las autoridades?

No, están exentos de esa obligación los menores de 14 años, y determinados parientes del presunto autor del delito (cónyuge, ascendientes y descendientes, y parientes colaterales). También lo estarán los abogados y procuradores respecto de sus clientes en virtud del llamado secreto profesional, y los religiosos en virtud del llamado secreto de confesión.  

¿Si he tenido conocimiento de un delito como consecuencia del desempeño de alguna profesión, oficio o cargo, también me alcanza el deber de denunciar? Sin ninguna duda.

Recuerde además que las denuncias pueden hacerse verbalmente, por escrito, de forma personal o por medio de apoderado.

Por último, debe saber que la denuncia que usted presente, tras llevarse a cabo unas primeras averiguaciones por parte de la autoridad ante la que usted la haya presentado para constatar la existencia de indicios de la efectiva comisión del delito denunciado, terminará en un Juzgado de Instrucción que iniciará una investigación. Habiendo sido usted el denunciante de los hechos, recuerde facilitar a la autoridad de que se trate (policial o judicial) sus datos de contacto así como comunicar cualquier cambio, porque su presencia va a ser necesaria para ratificar en calidad de testigo ocular, los hechos que usted presenció tanto en fase instructora, como el día en que, llegado el caso, se vaya a celebrar un juicio sobre esos mismos hechos.

DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA