¿En qué casos puedo ser detenido?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula de forma minuciosa los distintos casos en que puede ser detenida una persona.
Detención de un presunto yihadista el pasado mes de marzo.
Dicho de forma escueta, podríamos definir la detención como aquella medida consistente en privar a alguien de su libertad de movimientos por un corto plazo de tiempo. Habitualmente es practicada por la policía, pero también puede serlo por cualquier ciudadano particular, en ambos casos sin necesidad de una orden judicial, aunque también podrá ser decretada por orden de un Juez.
Aunque no ocurre con frecuencia, cualquier particular puede detener a una persona en alguno de los siguientes casos:

  • A quien intente cometer un delito en el momento de irlo a cometer.
  • Al delincuente “in fraganti”.
  • Al que se fugue del centro penitenciario en el que se encuentre cumpliendo una condena.
  • Al que se fugue de una cárcel en la que esté esperando su traslado a un establecimiento penal.
  • Al que se fugue mientras es trasladado a un establecimiento penal.
  • Al que se fugue estando detenido o preso teniendo causa pendiente.
  • Al procesado o condenado en rebeldía (es decir, que estando en paradero desconocido fuera localizado).

Por el contrario, los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tendrán el deber de practicar la detención de una persona cuando se den algunos de los siguientes casos:

  • A cualquiera que se encuentre en alguno de los mismos casos por los que puede practicarse la detención por un particular.
  • Al procesado por delito castigado con pena de prisión superior a 5 años.
  • Al procesado por delito castigado con pena inferior a la anterior, pero si sus antecedentes y demás circunstancias hagan temer que no comparecerá al llamamiento judicial, salvo que preste fianza suficiente.
  • Y en el mismo caso anterior sin estar procesado, siempre que se haya cometido un delito y existan indicios contra la persona a quien se intente detener de su participación en él.

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Por otra parte, un Juez podrá decretar la detención cuando haya citado a declarar a una determinada persona y ésta no compareciera ni justificase la causa que se lo impidió. En ese caso podrá ordenar su detención para que sea conducida a su presencia a fin de tomarle declaración
¿Qué plazo máximo puedo estar detenido?
Hay un límite máximo de 72 horas por encima del cual la detención se convierte en ilegal y su prolongación podrá ser constitutiva de un delito de detención ilegal. Así que dentro de ese límite máximo de tiempo, el detenido deberá ser puesto a disposición judicial o bien ser puesto en libertad.
Por el contrario, no existe un límite mínimo, sobreentendiéndose que el plazo de detención deberá prolongarse el mínimo indispensable para llevar a cabo las averiguaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos. A su vez, en el caso de la detención practicada por particulares, ésta no podrá prolongarse nunca más de 24 horas, ya que ellos no están facultados para la práctica de diligencias de investigación.
Existen dos únicas excepciones en las que se podrá prolongar el plazo de detención de una persona:

  1. En caso de estados de alarma, excepción y sitio, durante los que podría prolongarse hasta 10 días si existieran sospechas fundadas de que la persona en cuestión va a alterar el orden público.
  2. La posibilidad de alargar la detención por 48 horas más (una vez agotadas las 72 horas reglamentarias) en el caso de investigaciones por delitos cometidos por persona integrada o relacionada con banda armada o grupo terrorista.

¿Pueden detenerme en cualquier lugar y a cualquier hora?
La Ley estipula que la detención deberá practicarse del modo en que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio. Por tanto, se proscribe el uso de fuerza innecesaria y de los tratos vejatorios, debiendo también evitarse, en la medida de lo posible, el escarnio público de nadie practicando su detención de forma y en un lugar que pudiera causarle un perjuicio en su buen nombre muy difícil de borrar.
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¿Tengo algún mecanismo para oponerme a una detención ilegal?
Así es, existe un procedimient específico para este fin llamado “habeas corpus”. Se trata de un procedimiento muy rápido que se solicita ante la autoridad para impugnar la detención si uno la considera ilegal, cuya petición puede formalizarse de forma oral o por escrito y sin necesidad de abogado, con el objetivo de que un Juez decida dentro de un plazo de máximo de 24 horas sobre la legalidad de la detención.
Los motivos por los que se puede iniciar son los siguientes:
a) haber sido detenido sin concurrir alguno de los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades exigidas por las leyes.
b) Estar ilícitamente internado en cualquier establecimiento.
c) Por haber transcurrido el plazo máximo de detención dispuesto por la Ley sin haber sido puesto en libertad o entregado al Juez más próximo.
d) Estar privado de libertad sin haber sido respetados los derechos y garantías procesales del detenido.
La resolución que frente a ello podrá adoptar el Juez que examine la solicitud será a) o bien rechazar el “habeas corpus”, b) o bien admitirlo, en cuyo caso podrá decretar i) la puesta en libertad del detenido, ii) que continúe la privación de libertad pero en condiciones distintas (en otro establecimiento o bajo custodia de otras personas), o iii) ser puesto inmediatamente a disposición judicial si el plazo máximo de detención se hubiera ya agotado.
¿Tiene algún familiar o conocido que haya sido detenido y precisa de asistencia letrada? Como abogados penalistas estamos especializados en asistencia al detenido, tramitación de “habeas corpus” y, en general, en hacer valer los derechos del detenido frente a los posibles abusos policiales. Recuerde que si la detención no respeta de forma tajante los requisitos legales exigidos podría llegar a suponer la inmediata puesta en libertad del detenido.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA