¿En qué casos puede pedirse un indulto?

El indulto es una prerrogativa que concede el Consejo de Ministros y que se encuentra regulada en una ley del año 1.870
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¿Cuándo puede pedirse un indulto?
En el caso de toda persona no reincidente que haya sido condenada por cualquier delito mediante sentencia firme (es decir, que se hayan agotado ya todos los recursos ordinarios que cabía interponer contra ella), siempre que estuviera a disposición del Juez o Tribunal. Por tanto, si alguien está procesado pero aún no se ha dictado contra él sentencia condenatoria firme, no cabrá solicitar la concesión de indulto a su favor.
¿Qué significa estar a disposición del Tribunal? Significa que en caso de que se le haya requerido para comparecer por cualquier motivo o incluso para ingresar en prisión, no haya transcurrido todavía el plazo concedido para ello sin haberse personado ante el Juzgado o Centro Penitenciario y no se haya dictado todavía contra él orden de busca y captura. De ser ese el caso, no cabrá solicitar la concesión de indulto.
A los que sean reincidentes, es decir, a los que hayan sido condenados por el mismo delito u otro cualquiera por sentencia firme, no se les concederá el indulto, salvo que el Tribunal sentenciador o el Consejo de Estado, consideraran que hay razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia de indulto.
Hay que recordar también que su concesión tiene una serie de condiciones tácitas:
1.ª Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.
2.ª Que el penado haya de obtener, antes de gozar de la gracia, el perdón de la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte.
¿La solicitud de indulto suspende la ejecución de la pena?
El indulto se suele pedir antes de empezar a cumplir la pena, pero nada impide hacerlo estando ya en prisión. La solicitud del indulto no conlleva la suspensión automática de la ejecución de la pena si aún no se hubiere empezado a cumplir. Si bien, es frecuente que cuando no se haya empezado todavía a cumplir con ella, el solicitante eleve al Juzgado ejecutante la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramite el indulto, que en ocasiones podrá concederse cuando se tratare de penas cuyo cumplimiento podría hacer ilusorio la concesión del perdón si se empezara a ejecutar, lo que ocurrirá, generalmente, en penas de corta duración.
Con frecuencia, esta petición será utilizada por el abogado penalista como un modo para alargar “sine die” el ingreso en prisión de un condenado por sentencia judicial firme.
¿Qué tipos de indultos existen?
El indulto podrá ser total cuando se solicite la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenada una persona y que todavía no hubiese cumplido. Será parcial cuando se esté pidiendo la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de al menos una parte de todas las impuestas y aún no hubiese cumplido el delincuente.
El indulto total se otorgará a los penados sólo cuando a juicio del Tribunal sentenciador o del Consejo de Estado existan razones de justicia, equidad o utilidad pública que lo aconsejen. En el resto de casos, se concederá tan sólo el parcial, preferentemente la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave dentro de la misma escala gradual (es decir, la sustitución de una pena por otro menos grave).
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¿Qué efectos produce la concesión de un indulto?
No es necesario recordar que el indulto es una de las causas de extinción de la responabilidad criminal (artículo 130.1.4ª del Código Penal). Respecto de la pena produce los siguientes efectos:
– El perdón de toda la pena o de la parte de ella a que se refiera.
– En el caso de que el indulto sea por conmutación de la pena, supondrá la sustitución de la pena impuesta por aquella otra menos grave que se le imponga en su sustitución.
– El indulto de la pena principal llevará anudado el de las penas accesorias que se hubieren impuesto al penado, salvo que expresamente se excluyan, si fueran inseparables de ellas.
– Las penas accesorias podrán ser indultadas separadamente de las principales, a menos que fueran inseparables de ellas.
– Las penas de inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y sujeción a vigilancia de la autoridad, no se considerarán incluidas en el indulto, salvo que se hubiese hecho mención especial de ellas en el indulto.
– El indulto de pena pecuniaria exime del pago del resto de la multa que aún no estuviere satisfecho; pero no abarca la devolución de lo ya pagado, a no ser que el indulto lo diga de forma expresa.
La concesión de indulto no abarca la obligación de pagar la responsabilidad civil derivada del delito (la obligación de indemnizar a la víctima del delito) ni del pago de las costas procesales, subsistiendo ambas.Tampoco supone la cancelación de los antecedentes penales, debiendo cumplirse con las condiciones que para ello dicta el artículo 136 del Código Penal.
¿Quién puede solicitar el indulto?
Lo pueden solicitar los sigueintes sujetos:

  • los propios condenados
  • sus parientes
  • cualquiera otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación
  • lo puede proponer el Tribunal sentenciador
  • el Tribunal Supremo
  • el Fiscal que actúe ante cualquiera de los dos anteriores Tribunales
  • el Gobierno a iniciativa propia.

¿Qué tramites sigue?
Las solicitudes de indultos se dirigirán al Ministro de Gracia y Justicia por conducto del Tribunal sentenciador. Será necesario informe preceptivo del Tribunal sentenciador, previo traslado al Ministerio Fiscal y al perjudicado por el delito. Junto al informe el Tribunal sentenciador se remitirá al Ministerio de Justicia la hoja histórico-penal del penado y el testimonio de la sentencia.
La decisión sobre la concesión o denegación del indulto corresponde al Consejo de Ministros por Real Decreto y su concesión se atribuye al Rey. Esa decisión del Consejo de Ministros se podrá recurrir en súplica ante el mismo órgano decisor y en alzada ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
El procedimiento concluirá con la publicación de la concesión del indulto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), encomendándose su aplicación al Tribunal sentenciador.
¿Cuánto tarda en recibirse una respuesta?
El tiempo máximo del que dispone el Consejo de Ministros para pronunciarse es de 1 año.
¿En la práctica: qué se tiene en cuenta para concederse el indulto?
En la práctica, para su concesión se suele tener en cuenta la antigüedad del delito cometido, su gravedad, el estado de salud del penado, la situación personal y laboral del condenado (es decir, si con su concesión se podría causar un perjuicio a terceras personas -p. ej. a familiares con graves problemas de salud que dependan de los cuidados del penado, o en situación económica desfavorable que dependan únicamente de su aportación económica-), el esfuerzo por reparar el daño causado, la conducta posterior del reo, su arrepentimiento y el perjuicio a terceros.
Si ponemos el foco en las estadísticas, veremos que desde 1996 hasta 2018 se concedieron un total de 10.582 indultos, sobresaliendo 1998 y 2000 como los años en que más indultos se concedieron: 1.582 y 1.744 indultos, respectivamente. en Progresivamente la media ha descendido de forma vertiginosa, hasta el punto que en los años recientes se han concedido 27 indultos (2016), 26 indultos (2017) y 17 indultos (2018).
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¿Por qué generan polémica?
Por lo que tienen de arbitrariedad y de interferencia en la labor del Poder Judicial, cuando tras haberse seguido un procedimiento penal contra una persona y haber sido sometida a un juicio justo con todas las garantías, y haber sido condenado por sentencia firme, el poder ejecutivo alce el cumplimiento de esa pena, sin la obligación de justificar las razones.
En la reciente historia de España ha habido casos polémicos como la concesión del indulto de un hermano del entonces Ministro de Fomento Rafael Arias-Salgado (por tanto, miembro del Consejo de Ministros que lo concedió en el Gobierno de José Mª Aznar en 1998), el 23 de diciembre de ese mismo año el mismo gobierno les concedió el indulto de dos tercios de su pena y el tercer grado penitenciario al ex ministro José Barrionuevo y al ex secretario de Estado Rafael Vera por la condena del llamado Secuestro de Segundo Marey (“Caso GAL”), el “indultazo” del fin de milenio, entre el que se coló el concedido al ex Juez Javier Gómez de Liaño condenado por el caso Sogecable, el «kamikaze de Valencia» cuya condena a 13 años de cárcel por un accidente de tráfico en el que murió una persona le fue conmutada por dos años de multa, el indulto concedido a agentes de los Mossos d’Esquadra condenados por un delito de tortura, o el concedido en 2011 al entonces consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, condenado a tres meses de arresto e inhabilitación temporal por un delito de acusación falsa.
También en otras latitudes el ejercicio del derecho de gracia ha levantado intensa polémica (p. ej. el indulto concedido en 2001 por Bill Clinton poco antes de abandonar el cargo de presidente de los EEUU al magnate Mark Rich, donante de fondos a las campañas electorales del Partido Demócrata).
Son varias las propuesta que se han realizado en los últimos años para reformar una Ley que data de 1.870, por ejemplo en el sentido de prohibir la concesión de indultos a condenados por delitos de corrupción política o de violencia de género, o de exigir una mínima motivación en el otorgamiento de indultos, para tratar de atajar de algún modo la forma aparentemente caprichosa con que a menudo se ha concedido esta gracia.
¿Qué diferencia al indulto de la amnistía?
Según hemos dicho, el indulto es el ejercicio del derecho de gracia (del perdón) en base a razones de equidad y tiene naturaleza individual. Por su parte, la amnistía se concede a una colectividad de personas y se otorga habitualmente por razones de índole política de carácter extraordinario, como el fin de un régimen político autoritario (como sucedió en España durante la transición política).
¿Ha sido condenado a una pena de prisión y le ha sido notificado el mandamiento para ingresar en prisión? Llámenos, sómos abogados penalistas especialistas en la tramitación de indultos y en conseguir la suspensión de la ejecución de la pena mientras dure su tramitación.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA