¿En qué casos no habrá que ingresar en prisión pese a haber sido condenado a una de estas penas?

La condena a una pena de hasta dos años de prisión puede ser suspendida, y en casos excepcionales incluso cuando la duración de la pena sea superior a los dos años
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Quien más, quien menos habrá escuchado en alguna ocasión que cuando uno es condenado a una pena de prisión de hasta 2 años de duración y no tiene antecedentes penales, no deberá ingresar en un centro penitenciario a cumplir esa pena. ¿Es esto siempre y en todos los casos así? Veámoslo.
En Derecho Penal las penas vienen llamadas a cumplir las siguientes funciones:
→ Una función de prevención general: es decir, como advertencia al resto de la ciudadanía de lo que a uno puede llegar a sucederle si comete un delito.
→ Una función de prevención especial: como mensaje dirigido al sujeto concretamente condenado para que adquiera consciencia de lo que le puede llegar a ocurrir si volviera a delinquir.
A esas dos funciones, cabe añadir una tercera: una función retributiva que podría resumirse con la siguiente frase: «como te has portado mal, te impongo un castigo«.
Una de las premisas que rigen nuestro sistema penal ha sido y sigue siendo la de evitar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de penas privativas de libertad de corta duración, ya que respecto de ellas suele decirse que provocan efectos contrapuestos a los que en realidad debe cumplir toda pena que se precie: es decir, en lugar de cumplir una finalidad reeducadora, lo que hacen es introducir al delincuente primario u ocasional en un entorno en el que fácilmente entrará en contacto con otros delincuentes más experimentados que podrían ejercer en él una mala influencia y acabar por inclinarlo en la senda del delito. Tan es así que el Código Penal prevé para las penas especialmente breves (de menos de 3 meses de prisión) su sustitución automática por otra pena distinta (multa, trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente). Y respecto de las penas de hasta 2 años de prisión, concede la posibilidad al Juez (que no la obligación) de suspender su ejecución si se dan ciertos requisitos, algo que debe ser entendido como si la sociedad hubiera decidido concederle al delincuente primario (que delinque por primera vez y no ha cometido un delito especialmente grave) una segunda oportunidad siempre que dé muestras de tener interés en ello mediante la asunción de ciertos compromisos.
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De este modo, en las penas de hasta 2 años de prisión, el Código Penal ha decidido ofrecer alternativas a su cumplimiento a condición de que el condenado se comprometa a cumplir con una o varias condiciones establecidas por la Ley, cuando sea razonable esperar (dice el artículo 80 del Código Penal) que la ejecución no será necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos. Añade la Ley que para ello el Juez tomará en cuenta los antecedentes penales del condenado, su conducta posterior al hecho (señaladamente, su esfuerzo por reparar el daño causado), las circunstancias familiares y sociales y los efectos que la suspensión puede llegar a producir.
En particular, el Código Penal diferencia entre los siguientes tipos de suspensiones de la pena:
1. Suspensión ordinaria, cuyos requisitos son:
– Haber delinquido por primera vez (es decir, no tener antecedentes penales)
– Que la pena impuesta no sea superior a 2 años
– Que el condenado haya pagado la responsabilidad civil derivada del delito, o haya asumido el compromiso de pagarla de forma fraccionada según sus posibilidades económicas.
2. Suspensión extraordinaria:
Para aquellos casos en los que, aunque el condenado no haya delinquido por primera vez (es decir, a pesar de que tenga antecedentes penales) y la pena sea superior a los 2 años, si no es reo habitual (es decir, no haber sido condenado 3 veces por el mismo tipo de delito en los últimos 5 años), podrá acordarse la suspensión de las penas que individualmente no superen los 2 años (piénsese en los casos en que la suma de varias penas es superior a 2 años, pero ninguna de ellas singularmente supera ese umbral) cuando haya hecho el esfuerzo de reparar el daño. Además, se condicionará al cumplimiento del pago de una multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.
3. Suspensión por grave enfermedad:
En este caso podrá suspenderse cualquier pena (sin límite de duración), cuando el condenado padezca una enfermedad muy grave que le genere padecimientos incurables, siempre que no tenga ya otra pena anterior suspendida por el mismo motivo.
4. Suspensión por tratamiento de deshabituación a sustancias estupefacientes:
Aunque no haya delinquido por primera vez (por tanto, si tiene antecedentes penales) y la pena sea superior a los 2 años de prisión, el Juez podrá decretar la suspensión de penas de prisión de hasta 5 años de duración si el delito se hubiera cometido como consecuencia de su dependencia a sustancias estupefacientes, y se acredite por un centro homologado que el condenado se ha desenganchando de su dependencia a las drogas o sigue sometido a dicho tratamiento y no lo ha abandonado. Su razón de ser obedece al riesgo de que quien se halle en uno de estos dos casos e ingresara en prisión sus esfuerzos por curarse de su adicción se echarían a perder (recayendo en caso de haberlo superado, o abandonando el tratamiento en caso de seguir todavía sometido a él), algo que la Ley quiere evitar.
¿Durante cuánto tiempo queda suspendida la ejecución de una pena de prisión?
De 2 a 5 años para las penas no superiores a 2 años, de 3 meses a 1 año para las penas leves (las que no incluyen prisión), y de 3 a 5 años cuando la pena  hubiera sido suspendida como consecuencia de sometimiento a tratamiento de deshabituación.
Hay que decir que en función del tipo de delitos cuya pena se deje en suspenso, se podrá además condicionar la suspensión de la ejecución de las penas al cumplimiento de determinadas condiciones adicionales:

  • Prohibición de aproximarse y de comunicarse con la víctima
  • Obligación (o prohibición) de residir en determinado lugar
  • Obligación de comparecer de forma periódica ante el Juzgado o una comisaría
  • Obligación de participar en determinados programas formativos o educativos
  • Obligación de participar en programas de deshabituación al alcohol o sustancias tóxicas
  • Otros

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¿En qué casos se puede revocar la suspensión de la pena?
♦ Cuando el beneficiario de la suspensión de la pena sea condenado por un nuevo delito cometido dentro del período de suspensión. Hay que decir que la revocación no será automática, ya que sólo se producirá en el caso de que el nuevo delito cometido durante el período de suspensión sea de la misma naturaleza que el que tenga pena suspendida. Además, muchos Juzgados y Tribunales están apreciando otras circunstancias como la gravedad del nuevo delito cometido, el momento de su comisión (no será lo mismo que el nuevo delito haya sido cometido al comienzo del período de suspensión de la primera pena, que una vez rebasada la mitad de ese período o incluso al final del mismo), etc.
♦ Cuando incumpla de forma grave y reiterada alguno de los deberes, prohibiciones o de las condiciones impuestas para dejar la pena suspendida.
♦ Cuando haya facilitado información inexacta sobre su situación patrimonial o incumpla el compromiso adquirido para el pago fraccionado de las responsabilidades civiles.
¿Qué ocurre una vez transcurrido el plazo de suspensión?
Transcurrido el plazo sin haber vuelto a delinquir y cumplidos debidamente los compromisos de pago adquiridos, y los deberes, obligaciones o condiciones impuestos por el Juez para dejar en suspenso la pena, el Juez ordenará su remisión definitiva. O lo que es lo mismo, la considerará ya extinguida. Hay que decir que cuando el motivo de suspensión de la pena hubiera sido el haber superado con éxisto o estar siguiendo tratamiento de deshabituación a adicciones, deberá acreditarse la efectiva deshabituación o el seguimiento del tratamiento.
¿Ha cometido un delito durante el período de suspensión de otra pena anterior y le han comunicado su revocación e ingreso en prisión?
Llámenos y le ayudaremos.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA