Creo haber sido víctima de un delito. ¿Qué debo hacer?

¿Cree haber sido víctima de un delito? En ese caso, lo primero que debería hacer es asegurarse de que lo que le ha ocurrido ha sido, efectivamente, un ilícito penal. Dado el fácil acceso que hay hoy en día a todo tipo de fuentes de consulta e información, el recurso más a mano que tendremos será acudir a Internet, desde donde seguramente la búsqueda que hagamos nos remitirá a algún foro donde la gente más variopinta y cuya formación y conocimientos nunca podremos averiguar, narrará sus experiencias y, si tiene suerte, encontrará a algún forero que haya pasado antes por una situación parecida a la suya. Ni que decir tiene que le desaconsejo fiarse de lo que pueda leer en un foro cualquiera. No seré yo quien niegue las enormes ventajas que nos han brindado las nuevas tecnologías en general e Internet en particular, pero el torrente de información que ahí podemos encontrar debe ser siempre convenientemente filtrado e inevitablemente contrastado. Hoy basta con meterse en un foro y empezar a teclear sobre cualquier materia por compleja que ésta sea para sentar cátedra, y todo ello sin temor a que nadie le pida a uno explicaciones acerca de sus conocimientos o especialización en la materia sobre la que pretende ilustrarnos.

Más admirable será el caso de quien se tome la molestia de asomarse a la fuente original, es decir, al Código Penal español, cuyo texto íntegro es fácilmente localizable por Google en la versión PDF que el Boletín Oficial del Estado pone a disposición de quien tenga interés en consultarlo. Tal vez allí podrá hacerse una idea algo más aproximada de su caso y sin duda más fiel, pero igualmente necesitada del análisis de alguien con formación jurídica especializada. Aunque la descripción de los delitos y las consecuencias jurídicas a ellos asociadas se encuentran efectivamente descritos en el Código Penal, en no pocas ocasiones unos artículos deberán relacionarse con otros ubicados en otros títulos o capítulos del Código Penal que usted no tiene por qué conocer. Recuerde que cada caso es un mundo y las leyes y sus preceptos admiten múltiples interpretaciones, por lo que la lectura de los textos legales deberá necesariamente ser completada con el estudio pausado de la jurisprudencia que los interpreta. ¿Sabe usted cuáles son y cómo se accede a las bases de datos con jurisprudencia que manejamos los juristas? ¿De verdad cree usted que si bastara con abrir el Código Penal y empezar a leer un artículo cualquiera para resolver un caso real, sería necesario cursar una licenciatura o grado en Derecho de varios años de duración? Creo que la pregunta se responde sola.

Una vez disipadas las anteriores dudas ¿dónde hay que dirigirse a denunciar? Puede dirigirse a cualquier comisaría de Policía, a la oficina del Fiscal o ante un Juzgado de Guardia.

¿Qué ocurrirá entonces? En todos los casos, si existen indicios de delito, su denuncia terminará dando lugar a una investigación conducida e impulsada desde un Juzgado de Instrucción. Si decidió denunciar ante la Policía, ésta habrá abierto una investigación preliminar y cerrado un atestado que habrá enviado al Juzgado de Guardia. Si optó por hacerlo ante Fiscalía, también habrá puesto en marcha una investigación, para posteriormente, remitir sus conclusiones a un Juzgado de Instrucción que se encargará de iniciar el mismo procedimiento antes indicado. Y si decidió acudir directamente a un Juzgado de Guardia, lógicamente la investigación judicial arrancará desde el primer momento en sede judicial.  

En cualquiera de los tres casos anteriores, si se ha iniciado un procedimiento penal, tarde o temprano el Juzgado le citará a usted a ratificar su denuncia y se le hará el llamado ofrecimiento de acciones: esto es, se le informará de la posibilidad que tendrá usted como víctima o perjudicado de personarse en la causa como acusación particular, con abogado y procurador, y ejercitar a su vez -paralelamente a que lo haga la Fiscalía- acciones penales y civiles contra el denunciado.

¿Es recomendable hacerlo? Valórelo usted mismo. Podríamos decir que para la Fiscalía su caso sólo será uno más. Ni le va ni le viene. Actúa con una cierta asepsia y distanciamiento. Piense además que si tiene un enorme interés en llevar el asunto hasta el final y que el denunciado sea efectivamente castigado y pague por los delitos de que se siente usted víctima, si no ha comparecido como acusación particular, es fácil que el día del juicio el acusado a través de su abogado, busque una solución pactada con la Fiscalía para evitar el ingreso en prisión a cambio de reconocer los hechos y declararse culpable. En ese caso, si usted no está comparecido con abogado y procurador, no podrá evitar ese arreglo a la baja.

O si ha sido usted víctima de algún fraude económico de cierta importancia, es altamente recomendable que sea usted quien tome la iniciativa en todo momento valiéndose desde un principio de abogado y procurador, solicitando a través de ellos las penas más elevadas posibles para forzar al denunciado a negociar un modo de liquidarle todo o, al menos, gran parte de la cantidad que le ha estafado o de la que se ha apropiado. Con frecuencia, conseguirá recuperar su dinero y podrá ahorrarse el juicio, al que sin embargo deberá acudir como testigo, ya que la renuncia a seguir con el ejercicio de la acción penal por su parte, no evitará que el Fiscal siga hasta el final.

¿Qué modos hay de iniciar una acción penal? Por medio de denuncia o de querella. La denuncia es un acto consistente en poner en conocimiento de la autoridad (policial, fiscal o judicial) unos hechos con apariencia de delito. Punto. La querella es un escrito que debe cumplir con una serie de requisitos formales y que necesariamente deberá encabezarse por un procurador y llevar la firma de un abogado. Además de poner en conocimiento unos hechos, por medio de este escrito usted se está constituyendo desde ya mismo en acusador particular, puede proponer la práctica de diligencias de investigación e incluso la adopción de medidas cautelares (p. ej. el embargo de bienes del querellado para evitar que durante el transcurso de la instrucción los pueda hacer desaparecer).

¿Si no estoy personado con abogado y procurador, en caso de que la instrucción se archive, puedo recurrir el Auto de archivo? En efecto. Ese Auto de archivo (y otras resoluciones relevantes que se vayan produciendo durante el proceso, como la sentencia) le será notificado aunque no esté comparecido como parte. Y a partir de su notificación dispondrá de 20 días para interponer recurso, tiempo durante el cual necesitará -entonces sí- contratar a un abogado y a un procurador.

¿Hasta qué momento tengo para personarme como acusación particular? Si nos ceñimos al texto de la Ley, podría hacerlo hasta el llamado trámite de calificación. Es decir, cuando una vez concluida la fase de instrucción, el Juez abre un plazo a las acusaciones para presentar su escrito de acusación, en el que calificarán jurídicamente los hechos, pedirán las penas que consideren y propondrán las pruebas que deban practicarse durante el juicio oral. Pasado este momento procesal, en principio, el perjudicado por el delito ha perdido la posibilidad de comparecer como acusación. Sin embargo, no hay consenso sobre ello, ya que con el tiempo, la práctica judicial ha dado lugar a interpretaciones más flexibles a esta regla, abriendo la puerta a la posibilidad de poder comparecer directamente en la fase de juicio oral con abogado y procurador, si bien, con la limitación de tener que hacer suyo el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal (por tanto, sin posibilidad de pedir mayor pena que la solicitada por la Fiscalía, ni de proponer nuevas pruebas). Yendo incluso más lejos, en algún caso se ha llegado a permitir incluso la personación del perjudicado en el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia (por tanto, con posterioridad a la celebración de la vista oral), todo ello con la pretensión de dar efectividad al llamado derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a la víctima.

Como fácilmente habrá podido comprobar, el proceso penal está salpicado por multitud de reglas y excepciones a las anteriores, que únicamente un Abogado penalista especializado sabrá manejar y sacarles partido.

DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA