Condenado a prisión permanente revisable “el Chicle” por la muerte de Diana Quer

La pena de prisión permanente revisable fue introducida en el Código Penal español en el año 2015 para supuestos especialmente graves y aunque no equivale a una pena a perpetuidad, sí garantiza la privación de libertad por al menos un plazo de 25 años
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Ayer leíamos en la prensa que José Enrique Abuín Gey, más conocido con el apodo de “el Chicle”, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de A Coruña a la pena de prisión permanente revisable, una vez que el Jurado le consideró el pasado 30 de noviembre culpable del delito de asesinato con alevosía, y de otros contra la libertad sexual de la joven y de detención ilegal, concurriendo la atenuante de confesión. El Jurado consideró probado que Abuín había matado a su víctima para ocultar la agresión sexual.
Además, se le han impuesto otras penas accesorias como la prohibición de aproximarse y de comunicarse con los familiares de la víctima durante el cumplimiento de la pena y hasta que transcurran diez años desde su conclusión, así como al pago de la responsabilidad civil de 130.000 eur para cada uno de los padres de Diana y de 40.000 eur para la hermana, más la costas del procedimiento.
La introducción en nuestro Código Penal de la pena de prisión permanente revisable es reciente (2015) y su implantación obedeció a la necesidad de dar adecuada respuesta legislativa a determinados delitos de extraordinaria gravedad. Aunque su aprobación vino rodeada de no poca polémica, algunos grupos parlamentarios no esconden su voluntad de ampliar los delitos en los que pueda ser aplicada. Por el contrario, los detractores de esta pena se han cuestionado su constitucionalidad por considerar que deja en papel mojado el principio de humanidad de las penas y el fin a que todas las penas deben tender: la reinserción y la reeducación social.
Sea como fuere, lo cierto es que en diversos países de nuestro entorno existen, bajo distintas nomenclaturas, penas de la misma naturaleza que la prisión permanente (Francia, Alemania, Austria, Italia, Reino Unido, Holanda, Suecia, Bélgica, Noruega…). En todos estos sistemas, como también ocurre en España, estas penas contemplan la posibilidad de su revisión y de que el condenado sea excarcelado de forma anticipada. Así, que más que una pena a perpetuidad, sería más exacto hablar de una pena indefinida en la que existe un período inicial más o menos extenso (llamado período de seguridad), tras cuyo transcurso el condenado podrá empezar a salir del centro penitenciario en situación de libertad condicional bajo determinado control y asistencia.
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¿Qué delitos están castigados con prisión permanente revisable?
Hasta la fecha, se trata de los siguientes:

  • Asesinato de un menor de 16 años o persona especialmente vulnerable.
  • Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (caso por el que ha sido condenado “el Chicle”)
  • Asesinato cometido por un miembro de una organización criminal.
  • Asesinato múltiple.
  • Asesinato terrorista.
  • Homicidio del jefe del Estado o heredero.
  • Homicidio de jefes de Estado extranjeros.
  • Genocidio o crímenes de lesa humanidad.

Su característica fundamental es, por tanto, su inicial indeterminación, y la existencia de unos plazos más dilatados para la progresión en grado penitenciario y para la obtención de beneficios: permisos de salida, tercer grado, suspensión y remisión de la pena. De modo que cuando la prisión permanente revisable es la única pena impuesta a un condenado, o además de esa pena se le hubieran impuesto también otras penas no superiores a 5 años:

  • Podrá gozar de permisos de salida a partir de los 8 años de cumplimiento.
  • Podrá ser clasificado en tercer grado (régimen de semilibertad) nunca antes de los 15 años de cumplimiento efectivo.
  • Se podrá suspender la ejecución del resto de la pena (libertad condicional) sólo a partir de los 25 años de cumplimiento.
  • Y la pena no podrá ser remitida sino hasta transcurrido un plazo de 5 a 10 años desde la suspensión

Los plazos que acabamos de citar, son los más cortos posibles de entre los previstos para los condenados a esta pena, que por tanto serán más dilatados si confluyen las siguientes circunstancias:
i) que la pena impuesta sea la prisión permanente revisable y además se le hayan impuesto otras penas superiores a 5 o a 15 años y que no superen los 25 años.
ii) cuando hayan dos penas de prisión permanente revisable o concurra con otras penas que sumadas superen los 25 años.
iii) cuando se trate de delitos de terrorismo.
Resumiendo, no es precipitado afirmar que el período mínimo de cumplimiento para los condenados a esta pena basculará entre los 25 y los 35 años de duración.
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Como conclusión, cabe señalar que no resultaría ajustado hablar de la prisión permanente revisable como una suerte de cadena perpetua norteamericana, pero sí de una pena inicialmente indeterminada que obliga, en el mejor de los casos, a un cumplimiento efectivo de pena de nada más y nada menos que de 25 años. Desde su instauración en España en 2015 al menos 13 personas han sido ya condenadas a esta misma pena, sienda el último caso conocido el de Ana Julia Quezada por el asesinato del pequeño Gabriel Cruz.
Si se ha formulado contra usted o contra un conocido o allegado suyo una petición de pena a prisión permanente revisable, que no deja de ser la pena más extensa y grave de cuantas se contienen en el Código Penal, resultará absolutamente indispensable ponerse en manos de un abogado penalista especializado, ya que cualquier error (por pequeño que pueda parecer) en procedimientos penales de tanta complejidad podría representar la diferencia entre terminar siendo condenado a una pena de estas características o, por el contrario, poder serlo a penas mucho más manejables para obtener en pocos años la concesión de permisos de salida o la progresión en grado más pronto que tarde.
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA