¿Cómo puedo cancelar mis antecedentes policiales? Cancelación con los mossos d esquadra

La incoación de diligencias respecto de una persona por parte de los distintos cuerpos policiales queda anotada en los ficheros policiales que también es posible cancelar
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Cuando alguien ha sido detenido o investigado policialmente por cualquier hecho punible, queda un rastro en los llamados antecedentes policiales, con independencia de si esos hechos llegaron, o no, a dar lugar a la incoación de diligencias judiciales. Por lo tanto, tener antecedentes penales presupone casi con toda seguridad tener también antecedentes policiales. Pero no a la inversa: tener antecedentes policiales no implica haber llegado a ser investigado judicialmente por esos mismos hechos, y menos aún haber sido condenado por ellos. Además, también las infracciones administrativas (no sólo las penales) dejan su huella en los registros policiales.
Consecuencia de lo anterior, es que la cancelación de los antecedentes penales no supone la cancelación automática de los antecedents policiales. Así que una vez hayamos cancelado los primeros, habrá que conseguir el estado de los segundos y solicitar también su cancelación. Ello supone que para cancelar antecedentes policiales será necesario acreditar la firmeza de las resoluciones judiciales de aquellos procedimientos a que dieron pie, y la finalización de los mismos. También hay que tener presente que en los registros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado quedan recogidos no sólo los antecedentes desfavorables, sino todo tipo de anotaciones, por ejemplo, constará cuando uno haya sido filiado por la policía como testigo o denunciante en cualquier ilícito penal.
¿Qué pasos debo seguir?
Los pasos que habrá que seguir podemos encontrarlos detallados en la web del Ministerio del Interior del Gobierno de España, en la que se explica el procedimiento para su tramitación. En cualquier caso, lo primero que habrá que hacer es ejercer el derecho de acceso a los ficheros de los distintos cuerpos policiales para averiguar qué antecedentes tiene en cada uno de ellos el interesado en solicitar su cancelación. Y una vez recibidos los datos que consten en esos registros, el siguiente paso será -ahora sí- solicitar su cancelación.
Tanto para lo uno (acceso) como para lo otro (solicitud de cancelación) existen unos formularios específicos que deben cumplimentarse, y presentarse ante el correspondiente cuerpo policial. Existe uno de cada para la Guardia Civil, para la Dirección General de la Policía, y también para el Cuerpo de los Mossos d’Esquadra, cuyo fichero unifica los antecedentes que se tengan no sólo ante la policía autonómica, sino también ante las distintas policías locales. Para la cancelación de antecedentes que puedan tenerse en registros de otros cuerpos policiales del Estado, habrá que contactar con la sede de ese cuerpo policial telemáticamente, por teléfono o presencialmente y recabar el procedimiento y formularios a cumplimentar en cada caso.
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En los formularios para solicitud de acceso a los registros, será preciso hacer constar la identificación del solicitante, un domicilio a efectos de notificaciones, y acompañar fotocopia de DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor debidamente compulsados. En caso de actuar a través de un representante (como pudiera ser un abogado penalista), habrá que remitir además poder de representación a su favor.
Una vez recibida respuesta a la anterior petición dentro del plazo máximo de un mes, para cumplimentar la solicitud de cancelación de los antecedentes policiales que a uno le consten vigentes, habrá que hacer constar nuevamente los datos del solicitante, un domicilio a efectos de notificaciones, el contenido de su petición con especificación de los antecedentes policiales que se desean cancelar, y la documentación siguiente:
♦ En caso de no haber prestado consentimiento para verificar los datos de identidad, será preciso aportar fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Extranjero. Para los extranjeros que carezcan de NIE, habrá que acompañar una fotocopia del Pasaporte en vigor.
♦ Certificaciones judiciales o administrativas del estado, la situación o la exención de responsabilidad por los delitos o infracciones administrativas que se pretendan cancelar, y que acrediten la firmeza de las resoluciones y la finalización de los respectivos procedimientos.
♦ En caso de actuar a través de representante legal, fotocopia del DNI del representante y poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación.
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Los anteriores formularios deberán remitirse a las siguientes direcciones, en función del cuerpo policial al que nos dirijamos:

  • En la Dirección General de la Policía:

Jefe de la División de Documentación, Área de tratamiento documental y archivo.
C/ Julián González Segador, s/n; 28043 Madrid.

  • En la Dirección General de la Guardia Civil:

Jefe de la Jefatura de Policía Judicial, Unidad Técnica de Policía Judicial.
C/ Guzmán el Bueno, 110; 28003 Madrid.

  • En la Direcció General de la Policía de los Mossos d’Esquadra:

Travessera de les Corts, 319-321
08029  Barcelona
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DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA