Cómo ganar un juicio de delito contra la salud pública | Abogado Penalista

El Código Penal contiene un capítulo dedicado íntegramente a los llamados delitos contra la salud pública, que se desdoblan en los relacionados con el comercio, y los vinculados con el tráfico de estupefacientes
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En el grupo de los delitos contra la salud pública relacionados con el comercio se encuentran los siguientes:

– Elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que pueden causar estragos.
– Despacho o suministro de sustancias nocivas para la salud o productos químicos.
– Despacho o suministro de medicamentos.
– Dopaje en el deporte.
– Fraudes alimentarios.
– Comisión de los anteriores delitos por imprudencia grave.

Respecto de los delitos contra la salud pública relacionados con el tráfico de drogas y de precursores, se contienen los siguientes:

– Delito de cultivo, elaboración o tráfico de drogas
– Agravaciones
– Tráfico de precursores de drogas y agravaciones.
– Actos preparatorios, reincidencia internacional, y subtipo atenuado.
El artículo 368 del Código Penal regula el delito básico del tráfico de drogas, en el que el legislador se esforzó por no dejar fuera ninguna conducta que, aunque sea de forma remota, pueda llegar a favorecer el consumo de estas sustancias. En particular, se habla de cultivo, elaboración o tráfico, o de promover de otro modo, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o de poseerlas con aquellos fines.
Se considera que este delito atenta contra la salud pública, interés cuya protección y tutela está encomendada por la Constitución a los poderes públicos. Está catalogado como delito de peligro abstracto: es decir, que sanciona cualquier conducta que potencialmente ponga en riesgo la salud o la vida de la ciudadanía, no siendo necesario acreditar si se causó daño a alguna persona concreta, o no, bastando la puesta en concreto peligro de la vida o de la salud de la colectividad.
Hasta tal punto se ha llegado a ampliar el radio de acción de este delito, que en la casuísticas se existen condenas por cooperación necesaria a quien permaneció a la escucha del teléfono, a quien realizó actos de vigilancia, a quien facilitó el lugar adecuado para que otro pudiera esconder droga, a quien puso un piso a disposición de quien lo esta usando en ese momento para ocultar y almacenar droga, a quien hizo entrega de 1 millón de pesetas para financiar la compra de droga, a los tripulantes de un buque de guerra que recibieron el encargo de transportar la droga, etc.
También la venta indirecta (a través de intermediarios) cuando ni siquiera se llega a detentar físicamente la sustancia resulta punible. Todo ello sin olvidar que resulta muy restrictiva la aplicación de circunstancias atenuantes, que se han aplicado muy contadamente como por ejemplo el estado de necesidad: a quien traficó para tratar a un familiar con enfermedad terminal que no disponía de cobertura sanitaria; existiendo otros casos como los abordados por la Sentencia Nº 806/2002 de 30-4-2002 o Nº 1325/1998 de S 10-11-1998.
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Las penas del delito básico son ya de por sí bastante elevadas: prisión de 3 a 6 años para sustancias que causen grave daño a la salud (cocaína, heroína, LSD, anfetaminas y derivados, MDMA o éxtasis, dexedrina, speed, etil-MDA, crack, mescalina, morfina, y en ocasiones también el buprex), y de 1 a 3 años para sustancias que no causen grave daño a la salud (cannabis y derivados, así como Rophinol).
A partir de aquí existen agravaciones que elevan la pena de 6 a 12 años en caso de grave perjuicio a la salud, y de 3 a 6 años en el otro caso. A su vez, se prevén penas de 9 a 12 años cuando se cometa desde una organización criminal (grave daño) y de 4 años y 6 meses a 10 años (no grave daño a la salud), con hiperagravaciones para los jefes, encargados o administradores de esas organizaciones. Hay que decir que también las empresas pueden cometer estos delitos. Al tiempo, existen unas agravaciones por la notoria importancia de la sustancia intervenida. Se considera notoria importancia, con arreglo a cada sustancia, cuando se intervengan cantidades superiores a las siguientes:

  • Anfentaminas 90g
  • MDMA (Éxtasis) 240g
  • LSD 300g
  • Morfina 1.000g
  • Metadona 120g
  • Cocaina 750g
  • Hachís 2.500g
  • Aceite de hachís 300g
  • Marihuana 10.000g

En caso de que los delitos los cometan ciertas personas (empresario, intermediario, facultativos, funcionarios públicos, docente o educador, etc) se contemplan además de las penas de prisión, las de inhabilitación para el ejercicio de su profesión, oficio o cargo. Se prevé también el decomiso de las sustancias, y junto con las penas, la imposición de fuertes multas del tanto al duplo, al triplo, al cuadruplo, al quíntuplo, o incluso al séxtuplo del valor de la sustancia en el mercado ilícito, en función de la gravedad de la modadlidad comisiva del delito.
Se prevén por otro lado rebajas de pena para quien haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
Y también será premiado con rebajas de pena a quien siendo drogodependiente en el momento de la comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.

¿Cómo ganar un juicio por el delito de tráfico de drogas?

1. En base al llamado principio de insignificancia: es decir, alegando que la sustancia intervenida no tenía la potencialidad mínima necesaria para dañar la salud pública al no contener la dosis mínima psicoactiva (dosis mínima capaz de producir algún tipo de efecto neuropsíquico sobre el organismo humano (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1997).
2. Alegando la posesión para el autoconsumo: hay que decir que la posesión de sustancias estupefacientes en cantidad que supere la necesaria para el llamado autoconsumo se considera, de entrada, preordenadas al tráfico, si además se concurrieran otros indicios: intervención de balanzas de precisión, de utensilios para cortar la sustancia o tratarla como cucharillas impregnadas de sustancia, movimientos sospechosos del detenido para evitar ser seguido (contramarchas, etc.), escasez de medios frente a un nivel de vida desahogado, la forma de envolver las dosis, tenerla escondida en lugares de difícil acceso, la intervención de grandes cantidades de dinero, etc. Con todo, si se llegara a demostrar que el consumidor lo es de la sustancia que posee, que la cantidad intervenida sea adecuada para un máximo de unos 5 días y que no se posean una pluralidad de sustancias, cabe conseguir la absolución (Sentenciad del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001).
Si se superan las siguientes cantidades se considerará autoconsumo:

  • Marihuana 100g
  • Hachís 25g
  • Cocaina 7,5g
  • Heroína 3g
  • Metadona 1,2g
  • MDM, MDMA, MDEA: 1440mg
  • Anfetamina 900mg
  • LSD 3mg

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3. Alegando que la posesión de distintas sustancias no excluye el autoconsumo: en caso de sobrepasar la dosis diaria, ya que nada impide que tenga droga almacenada para el consumo en varios días, sobre todo si se trata de una persona que se encuentre fuera del lugar de su vecindad, ni tampoco por el hecho de la posesión de distintas sustancias al poder tratarse de un politoxicómano (Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 1990).
4. Alegando la realización de una donación altruista a una persona por motivos de cortesía o solidaridad o para evitar el síndrome de abstinencia de una persona allegada (Sentenciad el Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1993).
5. Alegando consumo compartido impune: cuando un grupo de consumidores estén determinados a consumir una sustancia en grupo, en lugar cerrado, tratándose de una dosis mínima, se identifique al número de partícipes y sea un número reducido de ellos, para un consumo inmediato (Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2003).
6. Posesión en contextos de convivencia: solicitar la absolución de la persona con la que se convivía por participación o encubrimiento (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 1995).
7. Nulidad de actuaciones por la existencia de un agente provocador: por haber sido el delito provocado por un agente de policía, incitando a perpetrar un delito a quien no tenía previamente el propósito de cometerlo, creando así una voluntad criminal (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1992).
8. Alegando la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas durante la instrucción por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2009).
Hay que destacar igualmente las absoluciones conseguidas por el abogado penalista David Sans:

  • en un supuesto de entrega vigilada (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2a, de 24 de abril de 2014 (LA LEY 71443/2014).
  • respecto de la petición de pena de una elevada multa en base a la falta de práctica de prueba durante el juicio acerca del valor de la droga en el mercado ilícito, (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, de 30 de abril de 2015).

Si ha recibido una acusación por tráfico de drogas o por delitos contra la salud pública en general, llámenos. Somos abogados penalistas especializados. 
DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA