Cómo ganar un juicio por robo o hurto

El Código Penal engloba dentro de la categoría de los llamados delitos contra el patrimonio a diversos delitos entre los que se encuentran tanto el robo como el hurto

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¿En qué se diferencia un robo de un hurto?

 

El delito de hurto:

Consiste en tomar o apoderarse de cosas muebles de propiedad ajena sin la voluntad de su propietario. Este delito está castigado con una pena de 6 a 18 meses de prisión si el valor del objeto hurtado superara los 400 eur. Por debajo del umbral de los 400 eur pasaríamos a tener un delito leve de hurto castigado con pena de multa. La pena prevista para este delito se agravará si se hubieran inutilizado dispositivos de alarma.

Por el contrario, el delito de robo:

Consiste igualmente en apoderarse de cosas muebles ajenas pero empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
Así que en ambos delitos el sujeto actúa movido por un mismo ánimo de lucro por apoderarse de objetos de propiedad de un tercero, pero en el hurto se hace aprovechando un descuido de su propietario (p. ej. los carteristas en un autobús), mientras que en el robo el autor se ve obligado a emplear la fuerza para acceder o para abandonar el lugar en el que la cosa se encontraba guardada, o bien a emplear violencia o intimidación sobre alguna persona para vencer su resistencia.

El robo existe cuando el sujeto comete el apoderamiento concurriendo:

  • escalamiento
  • rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana
  • fractura de armario u otros objetos cerrados, o forzamiento de sus cerraduras
  • uso de llaves falsas (ganzúas, llaves legítimas extraviadas u obtenidas de forma ilícita, y cualesquiera otras)
  • inutilización de sistemas de alarma.

Lógicamente, el robo está más gravemente penado: prisión de 1 a 3 años.

Además, como suele ocurrir en la mayoría de los delitos, existen agravaciones de la pena (prisión de 1 a 3 años en los hurtos, y de 2 a 5 años en los robos) en los siguientes casos:

  • cuando se sustraigan objetos de valor artístico, histórico, cultural o científico
  • cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento
  • cuando se trate de infraestructuras destinadas a la prestación de servicios de interés general (telecomunicaciones, suministro eléctrico, etc.) y se cause un quebranto grave a los mismos
  • cuando se sustraigan productos agrarios o ganaderos causando un grave perjuicio en explotaciones agrícolas o ganaderas
  • cuando revista especial gravedad en atención al valor de los objetos sustraídos o al perjuicio causado
  • cuando se ponga a la víctima o a su familia en una grave situación económica, abusando de circunstancias personales, de su situación de desamparo o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo general para la comunidad
  • cuando al delinquier el autor haya sido condenado a tres delitos de la misma naturaleza
  • cuando se utilice a menores de 16 años para su comisión
  • cuando sea cometido por miembros de un grupo u organización criminal.

Si el robo con fuerza se cometiera en casa habitada o en establecimiento abierto al público, las penas podrán alcanzar los 5 años de prisión e incluso los 6 años cuando revistan especial gravedad.
Lo mismo cabe predicar respecto de los robos con violencia o intimidación en las personas: prisión de 2 a 5 años, y si fuera en casa habitada, de 3 años y 6 meses a 5 años. Si bien, podrá alcanzar su máximo si se usaran armas o instrumentos peligrosos en su comisión, o bien descender incluso por debajo del mínimo de 2 años en caso de que revistiera menor entidad.
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¿Cómo ganar un juicio por un delito de robo?

Son muchas y variadas las posibles estrategias de defensa que podrá desplegar el abogado penalista cuando se vea en el caso de tener que defender a un cliente sobre quien pesa una acusación por un delito de robo, estrategias que no son necesariamente excluyentes unas de otras (es decir, podrán plantearse de forma complementaria varias de ellas). Sin vocación de exhaustividad, por de pronto podemos citar las siguientes:
1. Alegar la vulneración de derechos fundamentales solicitando en ese caso la nulidad de actuaciones y la retrocesión del procedimiento al momento previo al que se produjo esa vulneración (Sentencia del Tribunal Constitucional de 8/01/14).
2. Alegar un quebrantamiento de garantías procesales que haya generado indefensión al acusado: es decir, cuando no se hayan respetado las formalidades del procedimiento. P. ej. cuando no se le hubiera tomado declaración al investigado en sede instructora, diligencia sin la cual no resulta posible acordar la conclusión de la instrucción y la subsiguiente apertura de la fase intermedia, o por haberse sobrepasado los plazos de instrucción establecidos por el nuevo artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (caso del ex presidente de Murcia).
3. Por falta de prueba de cargo acerca de la autoría del acusado (si existen dudas acerca de su identificación, sembrando dudas en base a planteamientos extraídos de la disciplina conocida como psicología del testimonio, etc.) (Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2011).
4. Por falta de la llamada persistencia en la incriminación: es decir, cuando la víctima o denunciante sea la principal prueba de cargo y no hubiera mantenido siempre la misma versión de los hechos durante el transcurso de todo el procedimiento, habiendo introducido variaciones sustanciales en cada ocasión en que se le tomó declaración (en sede policial, en sede instructora y por último en el juicio oral) (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2011).
5. Discutir la concurrencia de los elementos del tipo (es decir, del delito tal y como aparece descrito en el Código Penal): el empleo de fuerza en las cosas (el escalamiento, el rompimiento, la fractura o el uso de llaves falsas), o de la violencia o intimidación en las personas, y todo ello con el objetivo de transformar la inicial calificación de robo a la menos onerosa de hurto (y en este segundo caso, tratar de demostrar que el valor del objeto sustraído no superaba las 400 eur, para así conseguir su transformación a delito leve). Igualmente, cabrá discutir también la condición de mueble del objeto sustraído, la ajenidad de la cosa y el apoderamiento de la misma (Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 28 de julio de 2017).
6. Invocar la modalidad atenuada del robo por su menor entidad que permite rebajar las penas de 2 a 5 años a la de 1 a 2 años de prisión, que -por extraño que ello pueda parecer- no resulta incompatible con el uso de armas (Sentencia del Tribunal Supremo 21.11.97).
7. Defender la existencia de formas imperfectas de ejecución: es decir, negar la consumación del delito en pos de la modalidad intentada o incluso del desistimiento (Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia de 16.01.97, que establece la existencia de tentativa (con la consiguiente rebaja de pena por debajo del mínimo legal) cuando la comisión del robo viniera seguida de la persecución inmediata del autor hasta su detención sin haberle llegado a perder de vista).
8. En caso de condena, solicitar la imposición de la pena mínima legal cuando los hechos no entrañen enorme gravedad y el acusado careza de antecedentes penales o los que tenga lo sean por delitos de distinta naturaleza (Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2012).
9. Invocar la prescripción de los hechos por el transcurso del plazo legal para ello (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de febrero de 2016).
10. Solicitar la imposición de penas mínimas por la concurrencia de distintas atenuantes: reparación del daño y, en su caso, la existencia de dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento no atribuibles al propio inculpado (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2001).
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DAVID SANS – ABOGADO PENALISTA