Corrupción 

Financiación ilegal de partidos políticos:

 

Regulado en el art. 304 bis del Código Penal

Castiga con multa a quien reciba o entregue donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación o coalición.

A la multa se le añadirá la prisión de 6 meses a 4 años cuando en determinados casos la donación recibida sobrepase la suma de 100.000 o bien de 500.000. Y la prisión irá de 1 a 5 años cuando una persona forme parte y participe en estructuras u organizaciones precisamente destinadas a la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones.

Abogados expertos en derecho penal

Intervenimos en todas las frases del procedimiento penal.

Introduce tus datos y
te asesoramos

    Otras áreas de actuación

    Ofrecemos flexibilidad, adaptabilidad en la forma de pago, y nos oponemos a acuerdos de conformidad salvo que el cliente lo solicite de forma expresa